{"id":15460,"date":"2024-08-02T15:55:39","date_gmt":"2024-08-02T15:55:39","guid":{"rendered":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/?p=15460"},"modified":"2024-08-02T15:55:39","modified_gmt":"2024-08-02T15:55:39","slug":"polemica-sobre-injerencia-estatal-enciende-alertas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/2024\/08\/02\/polemica-sobre-injerencia-estatal-enciende-alertas\/","title":{"rendered":"POLEMICA \u00a0SOBRE INJERENCIA ESTATAL ENCIENDE ALERTAS"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hace pocos d\u00edas, el anuncio de la posible intervenci\u00f3n judicial en el caso de una comunidad religiosa, en la que algunos de sus ni\u00f1os no concurren a la escuela p\u00fablica uruguaya y reciben educaci\u00f3n fuera del sistema regulado por la autoridad nacional de la educaci\u00f3n, ha suscitado una interesante pol\u00e9mica que tal vez, no haya tenido la trascendencia que debiera. A nuestro leal entender, trata nada menos que, sobre el alcance de la injerencia estatal en una materia tan sensible -como es la educaci\u00f3n de nuestros hijos- y hasta d\u00f3nde debe admitirse la misma. Esta no es una cuesti\u00f3n balad\u00ed, sino todo lo contrario, pues refiere nada menos que a la libertad, derecho humano de primera generaci\u00f3n, que sabemos no es absoluto, pero que debiera contemplarse en la medida que su ejercicio no afecte el derecho de terceros, ni colida contra el orden p\u00fablico ni las buenas costumbres. Desde las normas contenidas en las Instrucciones del A\u00f1o XIII, en las que nuestro Pr\u00f3cer Artigas propugnaba para esta Provincia Oriental \u00abla libertad civil y religiosa en toda su extensi\u00f3n imaginable\u00bb, ese respeto y valor por este derecho fundamental, est\u00e1 fuera de discusi\u00f3n. Nuestra Constituci\u00f3n Nacional establece la obligatoriedad de la ense\u00f1anza y en su art\u00edculo 68 dispone que: \u00abQueda garantida la libertad de ense\u00f1anza. La ley reglamentar\u00e1 la intervenci\u00f3n del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden p\u00fablicos. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la ense\u00f1anza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee\u00bb. Este mandato constitucional, implica consagrar el derecho de los padres a elegir el tipo de educaci\u00f3n que recibir\u00e1n sus hijos. En el caso que motiva nuestra opini\u00f3n, no se trata de ni\u00f1os cuyos derechos a la educaci\u00f3n se hayan vulnerado, sino de ni\u00f1os que reciben su formaci\u00f3n escolar dentro de su propia comunidad a trav\u00e9s de docentes de probada solvencia educativa y cuyos resultados ser\u00e1n evaluados y certificados por la autoridad educativa de su pa\u00eds de origen. Pero adem\u00e1s nuestra Carta Magna, dispone en su art\u00edculo 10 que \u00ablas acciones privadas de las personas, que de ning\u00fan modo atacan el orden p\u00fablico, ni perjudican a un tercero est\u00e1n exentas de la autoridad de los magistrados\u00bb. Y agrega: \u00abNing\u00fan habitante de la Rep\u00fablica ser\u00e1 obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado de lo que ella no proh\u00edbe\u00bb. Hasta d\u00f3nde la autoridad de la ense\u00f1anza p\u00fablica, puede obligar a estas comunidades a que sus hijos reciban la educaci\u00f3n estatal, cuando se trata de situaciones donde no se ha podido constatar vulneraci\u00f3n alguna de derecho de estos menores. El l\u00edmite de esa injerencia estatal no puede ser otro que el establecido en la Constituci\u00f3n y en la Ley, ya que su proceder tendr\u00e1 que ser ajustado a derecho, esto es reglado. La decisi\u00f3n de judicializar la situaci\u00f3n, no tuvo unanimidad dentro de los consejeros de la autoridad educativa, por lo que resultar\u00e1 interesante conocer cu\u00e1l ser\u00e1 el pronunciamiento judicial en la especie que se someta a su consideraci\u00f3n. Debi\u00e9ramos en todo caso, permanecer alertas frente a los eventuales desbordes que puedan llevarse adelante por autoridades estatales, tanto en \u00e9sta como en otras materias donde la libertad est\u00e9 en juego y donde se advierta un proceder contrario a derecho o una posible desviaci\u00f3n de poder, que merezca el reproche jur\u00eddico administrativo que corresponda. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace pocos d\u00edas, el anuncio de la posible intervenci\u00f3n judicial en el caso de una&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-15460","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-articulos-de-opinion"],"featured_image_urls":{"full":"","thumbnail":"","medium":"","medium_large":"","large":"","rpg_gallery_admin_thumb":"","rpg_gallery_thumb":"","1536x1536":"","2048x2048":"","covernews-slider-full":"","covernews-slider-center":"","covernews-featured":"","covernews-medium":"","covernews-medium-square":""},"author_info":{"display_name":"diario","author_link":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/author\/diario\/"},"category_info":"<a href=\"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/category\/opinion\/articulos-de-opinion\/\" rel=\"category tag\">Art\u00edculos de Opini\u00f3n<\/a>","tag_info":"Art\u00edculos de Opini\u00f3n","comment_count":"0","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15460","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15460"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15460\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15461,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15460\/revisions\/15461"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15460"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15460"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15460"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}