{"id":1854,"date":"2021-09-28T16:40:36","date_gmt":"2021-09-28T16:40:36","guid":{"rendered":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/?p=1854"},"modified":"2021-09-28T16:41:06","modified_gmt":"2021-09-28T16:41:06","slug":"manana-elecciones-universitarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/2021\/09\/28\/manana-elecciones-universitarias\/","title":{"rendered":"Ma\u00f1ana elecciones Universitarias"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">En Pando el Padr\u00f3n circuital estar\u00e1 en el Centro Protecci\u00f3n de Choferes<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"393\" src=\"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11-1024x393.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1856\" srcset=\"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11-1024x393.jpg 1024w, https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11-300x115.jpg 300w, https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11-768x295.jpg 768w, https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11.jpg 1148w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Las Leyes N\u00b0 15.739, de 28 de marzo de 1985; N\u00b0 15.746, de 10 de junio de 1985 y N\u00b0 15.754, de 4 de julio de 1985, encomiendan a la Corte Electoral la reglamentaci\u00f3n de las elecciones de los miembros de la Asamblea General del Claustro de la Universidad de la Rep\u00fablica, de los miembros de las Asambleas del Claustro de Facultades y el Consejo de Facultad e Institutos asimilados a Facultad;<br>Por lo preceptuado en el art\u00edculo 31 inciso C) de la Ley 15.739, el que faculta a la Corte Electoral a realizar la convocatoria a elecciones de los miembros de<br>a) ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO: en el Orden Estudiantil, el Orden Docente y el Orden Egresados, en todas las facultades e institutos asimilados.<br>b) ASAMBLEA DEL CLAUSTRO DE FACULTAD: en el Orden Estudiantil, el Orden Docente y el Orden Egresados, en todas las facultades e institutos asimilados.<br>c) CONSEJO DE FACULTAD: en el Orden Estudiantil en todas las facultades e institutos asimilados, en el Orden Docentes y en el Orden Egresados en la Facultad de Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n y en el Instituto \u201cEscuela Nacional de Bellas Artes\u201d y en el Orden de Egresados en la Facultad de Ciencias Sociales y atento a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica de la Universidad N\u00b0 12.549, de 16 de octubre de 1958, y en lo preceptuado en la Ordenanza de Elecciones Universitarias de 17 de junio de 1959 y sus modificaciones y disposiciones especiales aprobadas por el Consejo Directivo Central en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 19 de diciembre de 2017 y la resoluci\u00f3n adoptada por la Corporaci\u00f3n en acuerdo del 9 de febrero de 2018 la Corte Electoral resolvi\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0 La elecci\u00f3n de autoridades de la Universidad de la Rep\u00fablica se celebrar\u00e1 el d\u00eda 29 de setiembre de 2021 en el horario de 8.00 a 19.00 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>QUIENES VOTAN?<br>ART\u00cdCULO 2\u00ba Son electores y elegibles en cada Orden para las respectivas delegaciones a los distintos \u00f3rganos universitarios:<br>a) Los ESTUDIANTES que hubiesen rendido por lo menos un examen o ganado un curso en los dos a\u00f1os anteriores al de la elecci\u00f3n o en lo que haya transcurrido del a\u00f1o en que la elecci\u00f3n se efect\u00faa y aquellos que, habiendo aprobado el ciclo anterior hubiesen ingresado en ese a\u00f1o, estuviesen matriculados y no hubiesen perdido sus cursos.<br>Los estudiantes inscriptos en carreras compuestas por dos o m\u00e1s ciclos dictados sucesivamente por distintas Facultades o Institutos asimilados a Facultad, integrar\u00e1n el padr\u00f3n de la Facultad o Instituto asimilado a Facultad responsable de cada ciclo, hasta que el mismo haya sido totalmente aprobado. Los estudiantes inscriptos en carreras de un \u00fanico ciclo dictado por dos o m\u00e1s Facultades o Institutos asimilados a Facultad, podr\u00e1n optar antes de la fecha de cierre de los padrones, por la Facultad o Instituto asimilado en el cual efectuar\u00e1n su participaci\u00f3n como electores y elegibles. Si no optaran, integrar\u00e1n el padr\u00f3n de la Facultad o Instituto asimilado en el cual se haya registrado su inscripci\u00f3n en la Universidad.Los estudiantes que a la fecha del cierre del padr\u00f3n hayan culminado su carrera ser\u00e1n incluidos en el padr\u00f3n en el Orden docente o en el de Egresados, seg\u00fan corresponda, a\u00fan cuando no se hayan registrado sus t\u00edtulos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los DOCENTES que tengan en tal calidad una antig\u00fcedad de un a\u00f1o por lo menos a la fecha de la elecci\u00f3n (art\u00edculo 39 de la Ley N\u00ba 15.739).<br>Los docentes pertenecientes a unidades universitarias asociadas a una Facultad o que participen en actividades que involucran a m\u00e1s de un servicio universitario y que cumplan las condiciones habilitantes, podr\u00e1n optar antes de la fecha de cierre de los padrones, por el servicio asociado en el cual efectuar\u00e1n su participaci\u00f3n como elector y elegible. Si no optaran, ser\u00e1n incluidos en el padr\u00f3n del servicio cuyo Consejo los designara.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los EGRESADOS que figuren en los registros con t\u00edtulo expedido por la Universidad de la Rep\u00fablica, sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo final del literal<br>a). Se eliminar\u00e1 del padr\u00f3n a los egresados que se encuentren privados del ejercicio profesional, por v\u00eda de sanci\u00f3n penal o administrativa.<br>Los egresados que se encuentren inscriptos en cursos o carreras de postgrado, figurar\u00e1n en los padrones de docentes o de egresados, seg\u00fan corresponda.<br>Integrar\u00e1n tambi\u00e9n el Orden de Egresados de la respectiva Facultad o Instituto asimilado, si re\u00fanen las dem\u00e1s condiciones exigidas en los p\u00e1rrafos anteriores, aquellos egresados de institutos oficiales de ense\u00f1anza de la Rep\u00fablica, cuyo t\u00edtulo hubiere sido revalidado por la Universidad de la Rep\u00fablica, con posterioridad al cese de la funci\u00f3n docente de tales Institutos, y a la continuaci\u00f3n de dicha funci\u00f3n por la Universidad de la Rep\u00fablica.<br>Los Ingenieros Qu\u00edmicos y los Ingenieros Alimentarios integran el Orden de Egresados de la Facultad que les expidi\u00f3 el t\u00edtulo, a menos que opten, por integrarlo en la otra Facultad en que cursaron sus estudios.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00baPara intervenir en la elecci\u00f3n de miembros de la Asamblea General del Claustro, de la Asamblea del Claustro de Facultad, Consejos de Facultades e Institutos Asimilados a Facultad en el orden Estudiantil, Docentes y Egresados ser\u00e1n admitidos los t\u00edtulos que se expresan en el Anexo 1 que se considera parte integrante del presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba Se determina la siguiente prelaci\u00f3n para el caso de que una persona pertenezca a m\u00e1s de un Orden de electores, a los efectos de precisar en cu\u00e1l de ellos est\u00e1 habilitado para votar: ESTUDIANTIL, DOCENTE Y EGRESADO.<br>El Orden de prelaci\u00f3n establecido no obsta para que una misma persona pueda ser elector o elegible en diversas Facultades o institutos asimilados a Facultad, en la calidad que le corresponde en cada una de ellos.<br>El egresado de una Facultad o Instituto asimilado a Facultad que al d\u00eda del cierre del padr\u00f3n se haya inscripto para un curso o examen de otra carrera de la misma Facultad o Instituto asimilado a Facultad se considera integrando el Orden Estudiantil siempre que re\u00fana los requisitos exigidos en el literal a) del art\u00edculo 1\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p>QUE SE ELIGE<br>ART\u00cdCULO 5\u00ba Ser\u00e1n elegidos en sus respectivos \u00f3rdenes en cada Facultad o Instituto asimilado a Facultad los siguientes miembros en cada \u00f3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p>A) ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO: 3 (tres) miembros por el personal docente, 2 (dos) miembros por los egresados y 2 (dos) miembros por los estudiantes;<br>B) ASAMBLEA DEL CLAUSTRO DE FACULTAD O INSTITUTO ASIMILADO A FACULTAD: 15 (quince) miembros por el personal docente, 10 (diez) miembros por los egresados y 10 (diez) miembros por los estudiantes;<br>C) CONSEJO DE FACULTAD O INSTITUTO ASIMILADO A FACULTAD: 3 (tres) miembros del Orden Estudiantil (todas las facultades), 3 (tres) miembros del Orden Egresados(Facultad de Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n, Instituto \u201cEscuela Nacional de Bellas Artes\u201d y Facultad de Ciencias Sociales) con el correspondiente t\u00edtulo universitario y 5 (cinco) miembros del Orden Docente, debiendo contar con la calidad de profesores titulares por lo menos tres (Facultad de Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n e Instituto \u201cEscuela Nacional de Bellas Artes\u201d).<br>En todos los \u00f3rganos conjuntamente con los titulares se elegir\u00e1n doble n\u00famero de suplentes.<br>En todos los \u00f3rganos conjuntamente con los titulares se elegir\u00e1n doble n\u00famero de suplentes.<\/p>\n\n\n\n<p>HOJAS DE VOTACI\u00d3N<br>ART\u00cdCULO 9\u00b0 El sufragio se ejercer\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n de las siguientes hojas de votaci\u00f3n:<br>a) una que contendr\u00e1 la lista de candidatos para integrar la Asamblea General del Claustro, la que deber\u00e1 estar ordenada de acuerdo al sistema preferencial de suplentes previsto en la Ley 7.812 \u00abDe Elecciones\u00bb de 16 de enero de 1925 y su modificaci\u00f3n dispuesta por la Ley 17.113 de 9 de junio de 1999, para los tres \u00f3rdenes.<br>b) otra que contendr\u00e1 la lista de candidatos a integrar la Asamblea del Claustro de cada Facultad o Instituto asimilado a Facultad que tambi\u00e9n deber\u00e1 estar ordenada de acuerdo al sistema de suplentes citado anteriormente, para los tres \u00f3rdenes.<br>c) una tercera que contendr\u00e1 la lista de candidatos a integrar el Consejo de Facultad o Instituto asimilado en el Orden Estudiantil de todas las Facultades, Docentes y Egresados de la Facultad de Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n y del Instituto \u201cEscuela Nacional de Bellas Artes\u201d y Egresados de la Facultad de Ciencias Sociales ordenada<br>de acuerdo al sistema preferencial de suplentes previsto en las leyes precitadas<\/p>\n\n\n\n<p>SUFRAGIO<br>Quienes el d\u00eda del acto eleccionario se encuentren en un departamento diferente al cual se encuentran habilitados, podr\u00e1n sufragar en car\u00e1cter de observado simple en cualquier circuito que corresponda a su orden y facultad, o por correspondencia en los locales del Correo Uruguayo dispuestos para tales fines<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00b0 El voto en todos los casos ser\u00e1 secreto y obligatorio (art. 29 la Ley N\u00b0 15.739). Los electores votar\u00e1n directamente ante las Comisiones Receptoras de Votos que se instalar\u00e1n en las capitales de los departamentos y en otras ciudades o localidades de la Rep\u00fablica, determinadas por la Comisi\u00f3n Organizadora y Escrutadora.<\/p>\n\n\n\n<p>1) Votar\u00e1n ante las Comisiones Receptoras de Votos:<br>a) Los electores domiciliados en las ciudades y localidades donde se instalen Comisiones Receptoras de Votos;<br>b) Los electores que se encuentren el d\u00eda del presente acto en el lugar donde funcione una Comisi\u00f3n Receptora de Votos a\u00fan cuando no fuere su domicilio.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Votar\u00e1n por correspondencia:<br>Los electores que se encuentren el d\u00eda de la elecci\u00f3n en lugares donde no funcionen Comisiones Receptoras de Votos y donde se encuentre habilitada una oficina del Correo para la recepci\u00f3n del mismo. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 el voto por correspondencia desde el exterior delpa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00ba Los electores deber\u00e1n probar su identidad con C\u00e9dula de Identidad, Carta de Ciudadan\u00eda o Credencial C\u00edvica.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21\u00b0 Cada elector declarar\u00e1 ante la Comisi\u00f3n Receptora de Votos a que Orden pertenece y exhibir\u00e1 uno de los documentos de identidad a que se refiere el art\u00edculo anterior. La Comisi\u00f3n comprobara por medio de la nomina de electores que el votante se encuentra en condiciones de sufragar. En las Comisiones Receptoras de Votos que funcionen en el interior de la Rep\u00fablica el votante deber\u00e1 declarar adem\u00e1s la Facultad o Instituto asimilado y el Orden a que pertenece.<\/p>\n\n\n\n<p>SANCIONES POR NO SUFRAGAR<br>El elector que sin causa justificada no hubiere cumplido con la obligaci\u00f3n de votar, se har\u00e1 pasible de las siguientes sanciones, seg\u00fan el Orden a que corresponda:<br>A) ORDEN ESTUDIANTIL: Imposibilidad de rendir ex\u00e1menes durante dos per\u00edodos consecutivos.<br>B) ORDEN DOCENTE: Multa de cinco unidades reajustables, cuyo importe se determinar\u00e1 a la fecha de la elecci\u00f3n.<br>C) ORDEN EGRESADOS: Multa de cinco unidades<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Pando el Padr\u00f3n circuital estar\u00e1 en el Centro Protecci\u00f3n de Choferes Las Leyes N\u00b0&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1856,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-1854","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-pando"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11.jpg",1148,441,false],"thumbnail":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11-150x150.jpg",150,150,true],"medium":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11-300x115.jpg",300,115,true],"medium_large":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11-768x295.jpg",640,246,true],"large":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11-1024x393.jpg",640,246,true],"rpg_gallery_admin_thumb":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11.jpg",150,58,false],"rpg_gallery_thumb":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11.jpg",150,58,false],"1536x1536":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11.jpg",1148,441,false],"2048x2048":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11.jpg",1148,441,false],"covernews-slider-full":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11-1115x441.jpg",1115,441,true],"covernews-slider-center":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11-800x441.jpg",800,441,true],"covernews-featured":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11-1024x393.jpg",1024,393,true],"covernews-medium":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11-540x340.jpg",540,340,true],"covernews-medium-square":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/1-11-400x250.jpg",400,250,true]},"author_info":{"display_name":"diario","author_link":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/author\/diario\/"},"category_info":"<a href=\"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/category\/departamental\/pando\/\" rel=\"category tag\">Pando<\/a>","tag_info":"Pando","comment_count":"0","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1854"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1854\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1857,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1854\/revisions\/1857"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1856"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}