{"id":4646,"date":"2022-03-30T18:50:10","date_gmt":"2022-03-30T18:50:10","guid":{"rendered":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/?p=4646"},"modified":"2022-03-30T18:50:11","modified_gmt":"2022-03-30T18:50:11","slug":"pando-conmemora-sus-234-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/2022\/03\/30\/pando-conmemora-sus-234-anos\/","title":{"rendered":"Pando conmemora sus 234 a\u00f1os"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"600\" src=\"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4647\" srcset=\"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando.jpg 800w, https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando-300x225.jpg 300w, https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando-768x576.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El proceso fundacional y la donaci\u00f3n de terrenos a la Capilla Nuestra Se\u00f1ora de la Inmaculada Concepci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Capilla Nuestra Se\u00f1ora de la Inmaculada Concepci\u00f3n<br>Por Daniel Mesa. Autoridades municipales se preparan para organizar un evento conmemorativo de los 234 a\u00f1os del proceso fundacional de Pando en el Centro Cultural de Pando (CCP) ma\u00f1ana primero de abril.<br>Una muestra de publicaciones sobre la historia de la ciudad, fotos, un conversatorio sobre el tema tambi\u00e9n con presencia de m\u00fasicos.<br>La fecha elegida tiene que ver con la donaci\u00f3n de terrenos a la Capilla el 30 de marzo de 1788 por Teresa Gayt\u00e1n y su hijo Francisco de Meneses. Aunque el documento de donaci\u00f3n no fue firmado.<br>Pero no debemos de olvidar<br>que Meneses solicitara al Virrey familias en 1781 que en principios estuvieron destinadas para poblar la Patagonia (1)<br>El Virrey accede a la solicitud de Meneses el 2 de octubre de 1781 y por tanto \u00e9ste acomod\u00f3 en solares alrededor de las trazas de una plaza en solares a diez familias.<br>Podemos afirmar sin ninguna duda que esas 10 familias son las primeras pobladoras. (2)<br>Algunas de ellas, posteriormente se retiraron del lugar a que hab\u00edan llegado y se trasladaron a otros lugares.<br>El motivo de la deserci\u00f3n fue que Francisco de Meneses solamente ofreci\u00f3 sitios \u00abpara las habitaciones en forma de pueblo\u00bb, pero no tierras de labor, ni animales, ni semillas, ni los implementos y herramientas necesarias. Josefa Rivote afirm\u00f3 en una nota dirigida a las autoridades espa\u00f1olas que Francisco de Meneses pretendi\u00f3 cobrar un real y medio anual por \u00abse\u00f1or\u00edo de rancho y por raz\u00f3n de tierra, la tercera parte de toda la siembra\u00bb (3)<br>Estos solares &#8211; dice el referido historiador- que ocuparon y amojonaron, ten\u00edan solamente unos 21 metros de frente y unos 42 de fondo, y se hallaban \u00aben las cuadras de la traza de la Plaza. (4)<br>De lo expuesto es entendible la actitud de los pobladores de abandonar Pando a causa de no tener tierras y faltar la asistencia de las autoridades espa\u00f1olas.<br>Jos\u00e9 Francisco de Sostoa en 1784, informa al Intendente General que Francisco de Meneses les ofrec\u00eda a las cinco familias pobladoras radicadas en sus ranchos en Pando -Vicente Esteban, Mathias Meneses o su viuda Josefa Rivote, Jos\u00e9 Garrido, Manuel Rodriguez y Antonio Vales- cederles enteramente en propiedad los solares donde estaban instalados y las tierras que ya hab\u00edan labrado. (5)<br>Capilla con algunos ranchos<br>Andr\u00e9s de Oyarvide pasar\u00e1 por Pando el 10 de enero de 1784 y registrar\u00e1 su visi\u00f3n de la zona. (6) que a un tercio de legua antes de la Guardia de Pando se encontraba \u201cuna capilla con algunos ranchos de paja, de 15 a 20 por las inmediaciones, pertenecientes a extranjeros, que hay regular poblaci\u00f3n por esta parte\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento de 30 de marzo de 1788 ha sido publicado por Elio Zino en Historia de Pando paginas 19 a 20 y es el que los vecinos de Pando han dado como fecha oficial a la fundaci\u00f3n de Pando.<br>TESTIMONIO &#8211; En la ciudad de Montevideo a treinta de Marzo de mil setecientos ochenta y ocho, ante m\u00ed Escmo. P\u00fablico y testigos compareci\u00f3 Don Francisco Menezes por s\u00ed y a nombre de su madre Do\u00f1a Teresa Gayt\u00e1n, vecino de Pago de esta jurisdicci\u00f3n a quienes doy fe conozco y juntos de mancom\u00fan y en virtud de dicho poder especial y bastante el cual habi\u00e9ndomelo exhibido pata insertar en este instrumento su tenor copiado al pie de la letra es el siguiente. Aqu\u00ed el poder. El dicho Don Francisco Menezes dijo que usando de las facultades que en la Capilla y Pago de Pando a veintiocho de Marzo de mil setecientos ochenta y ocho Do\u00f1a Teresa Gayt\u00e1n, vecina de dicho Pago dijo: Que por la presente carta otorgo que doy todo mi poder cumplido como se requiera y es necesario para m\u00e1s valer a mi hijo Don Francisco Menezes, as\u00ed mismo vecino, especial y se\u00f1aladamente para que en mi nombre representando mi persona, derechos y acciones; otorgue por s\u00ed a y m\u00ed favor de la referida Capilla con la abdocaci\u00f3n de Nuestra Se\u00f1ora de la Concepci\u00f3n de Pando, escritura de donaci\u00f3n, pura, perfecta e irrevocable intervivos que hago de cuatro cuadras de frente y ocho de fondo que inclusas con la cuatro que da mi hijo componen ocho en cuadro, a favor de la dicha Capilla e Iglesia en el mismo paraje en que se halla edificada y me pertenece en mayor parte que pose de terreno, libre de tributo, memoria, hipoteca ni otro se\u00f1or\u00edo ni obligaci\u00f3n especial ni general, y me desista, y aparte para siempre jam\u00e1s el derecho de propiedad, se\u00f1or\u00edo y posesi\u00f3n, t\u00edtulo, voz y recurso que a las dichas cuatro cuadras de tierra tengo y lo transfiera, ceda y renuncie en favor de la dicha Capilla, con todas las (entradas, salidas, usos y costumbre), dem\u00e1s cl\u00e1usulas, consultas, requisitos y solemnidades necesarias a la mayor validaci\u00f3n del contrato, renunciaciones de leyes y de fuero, que quisiere otorgar pues siendo hecho y otorgado por el referido mi hijo yo desde luego lo doy por hecho como si aqu\u00ed se contubiese de otorgar, y juro por Dios Nuestro Se\u00f1or y esta se\u00f1al de la Cruz que hago de no revocar por escritura, testamento ni en otra forma tasita, ni expresamente en tiempo alguno ni con ninguna causa, aunque me sea concedida de derecho; para todo lo cual con lo incidente y dependiente le doy poder al referido mi hijo Don Francisco con libre de franca y general administraci\u00f3n sin limitaci\u00f3n de cosa alguna y con revelaci\u00f3n de costas en forma. En cuyo testimonio as\u00ed lo otorgo por ante el Juez Comicionado de esta Pago Don Baltasar de Aguirre: y yo el dicho Juez que presente soy a este otorgamiento; certifico que conozco a la otorgante, y que as\u00ed lo dijo y otorg\u00f3 y no firm\u00f3 por no saber, h\u00edzolo a su ruego uno de los testigos que presentes se hallan y los son Don Antonio Rosado, y Don Juan Francisco Reguis de Mesa, Jos\u00e9 Quintana. Concuerda con el Poder original de su contesto que para sacar copia me puso de manifest\u00f3 Don Francisco Menezes, a quien se lo devolv\u00ed y en fe de ello lo signo y firmo en Montevideo a treinta de Marzo de mil setecientos ochenta y ocho, en este papel com\u00fan que se usa por privilegio, Francisco Menezes, hay un signo, Antonio Palomeque Escribano P\u00fablico, por el dicho poder le son dadas, por s\u00ed y en nombre de su referida madre Do\u00f1a Teresa Gayt\u00e1n, y de su libre y espont\u00e1nea voluntad y por la misma utilidad y conveniencia que se les signe y mucha devoci\u00f3n que tiene a la Inmaculada Concepci\u00f3n de Mar\u00eda Sant\u00edsima Se\u00f1ora Nuestra, bajo cuya adbocaci\u00f3n se funda y halla establecida dicha Capilla. en terrenos del otorgante y su referida Se\u00f1ora Madre; con los fervorosos motivos y deseos que tienen y les asiste de que se propague el culto de la Sant\u00edsima Virgen y aumento el establecimiento de vecino en aquel parage muy distante de Iglesias y Capillas, donde los fieles puedan concurrir a hoir misa los d\u00edas de precepto; y sin otro motivo ni respecto otorga por s\u00ed a \u00e1 nombre de la referida su Madre cerciorados uno y otro del derecho que les compete; que hacen gracia y donaci\u00f3n pura, perfecta e irrevocable intervivas de ocho cuadras en cuadro de terreno, por mitad cada uno a favor de Pando, contiguas al terreno en que se halla edificada que tambi\u00e9n es de los donantes y le donaron y cedieron para el Establecimiento y construcci\u00f3n del Templo en que hoy existe colocada la Seren\u00edsima Reina del Cielo y Tierra, y le donan el dicho terreno de ocho cuadras entre los dos con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres que el dicho terreno ha tenido, tiene y de hecho y de derecho le pertenecen para el indicado fin de aumento y establecimiento de los que quisiesen ir a establecerse del pueblo, y con cargo de repartir los solares a los que as\u00ed acudiesen, el se\u00f1or Cura o Capell\u00e1n que al presente es Don Juan Estanislao de la Mata y los que en adelante le sucedieren, con consulta y anuencia del Mayordomo que es \u00f3 fuere en el adelante de la F\u00e1brica y precisa intervenci\u00f3n de los donantes que habr\u00e1n de ser preferidos \u00e1 otros cualesquiera en su colocaci\u00f3n y sitio que para su establecimiento que llevan est\u00e1 libre de todo gravamen real perpetuo, temporal, especial, general, t\u00e1cito y expreso; y desde hoy en adelante para siempre jam\u00e1s se desiste el otorgante, como su referida Se\u00f1ora Madre, quitan y apartan y \u00e1 sus herederos y sucesores de la posesi\u00f3n y dominio o propiedad, t\u00edtulo, voz, recurso y otro cualquier derecho, que \u00e1 las citadas ocho cuadras de terreno le corresponden y lo ceden, renuncias y traspasan (en el comprador) con las acciones reales, personales, \u00fatiles, mixtas, directivas, ejecutivas y dem\u00e1s que le compete en la mencionada Iglesia de nuestra Se\u00f1ora de la Concepci\u00f3n de Pando, y en su nombre al cura, o capell\u00e1n que es o fuere en adelante de ella \u00e1 quien confieren poder irrevocable con libre, franca y general administraci\u00f3n y constituyen procurador actor en su propio negocio para que goce y sin dependencia ni intervenci\u00f3n de los otorgantes disponga del reparto del insinuado terreno para edificios a los que quisiesen ir \u00e1 poblar con la proporci\u00f3n y equidad que de acuerdo con el referido Mayordomo y preferencia de los donantes tuviesen por justo y conveniente, disponiendo como de cosa propia de la Santa Imagen a su arbitrio y adquirido con justo t\u00edtulo leg\u00edtimo, y tome y aprenda el dicho capell\u00e1n por s\u00ed y por los que en adelante le sucedieren en nombre de la Se\u00f1ora, de su autoridad o judicialmente real tenencia y posesi\u00f3n que en virtud de este instrumento le pertenece y para que no necesite tomarla otorga, \u00e1 su favor esta Escritura, de la cual me pide le d\u00e1 las copias autorizadas que quisere para su resguardo, y con ellas sin m\u00e1s acto de aprensi\u00f3n y aceptaci\u00f3n h\u00e1 de ser visto haberla tomado aprendido y transferi\u00e9ndose, y el inter\u00edn se constituye por su inquilino precario poseedor; y declara por si y a nombre de su Se\u00f1ora Madre que no es inmensa esta donaci\u00f3n y que no necesitan del terreno donado porque les queda suficiente en la misma extensi\u00f3n de su estancia de que es parte, adem\u00e1s de que no excede de los quinientos maravedises a\u00fareos la parte de cada uno que la Ley 9 Ti. 4 pda. 5 permite se pueden donar sin insinuaci\u00f3n, y en el caso que exeda interponga su autoridad para su mayor validaci\u00f3n pues desde ahora le del otorgante por insinuaci\u00f3n legal forma, suple y pide se haya suplido cualquier sustancial defecto revocarla en tiempo alguno con ning\u00fan pretesto ni por causa legal que hubiere; y si lo hiciere quiere que no se admita en juicio ni fuera de \u00e9l y den fuerza a fuerza, y contrato a contrato, a todo lo cual consienten ser apremiado por todo rigor y para ello se somete como a su poderdante a los se\u00f1ores Jueces y justicia que de esta causa puedan y deban conocer conforme a la que oblig\u00e1ndose con su persona, con sus bienes y los poderdantes \u00e1 su cumplimiento, lo recibe por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y renuncia \u00e1 las leyes, fueron y derechos que le puedieran ser propicias, con la general que prohibe su renunciaci\u00f3n en toda forma.<br>Y habiendo o\u00eddo y enter\u00e1ndose de esta Escritura el expresado capell\u00e1n Don Juan Estanislao de la Mata que est\u00e1 presente, dijo que acepta en todo y por todo en nombre de la Virgen esta donaci\u00f3n para usar de ella como lo convenga seg\u00fan y en los t\u00e9rminos que se halla y dispuesta. En cuyo testimonio as\u00ed lo otorgan y firman a quienes doy fe y conozco, siendo testigos Don Antonio Gueselaga, Don Claudio M\u00e1rquez, Don Manuel Cabezas, y Don Hilario Jos\u00e9 S\u00e1nchez, vecinos de que doy fe en este papel que se usa por Privilegio\u00bb. En el documento original dice \u00abNo se presentaron a firmar. (6)<\/p>\n\n\n\n<p>(1) en CANELONES Su proyecci\u00f3n en la Historia Nacional Tomo I, p\u00e1g. 274<br>(2) Juan Alejandro Apolant \u00abOperativo Patagonia.<br>(3) (Archivo General de la Naci\u00f3n Divisi\u00f3n Colonia- Sec. Gobierno- Justicia -1784-, Leg. N\u00ba 15 Exp.. 341 a 373)<br>(4) (Archivo General de la Naci\u00f3n- Archivo General Administrativo Caja 134, Carpeta N\u00ba 2, documento 57)<br>(5) (A.G. de la N.- Archivo General Administrativo Caja 134, carpeta 2, documento 57)<br>(6) Ver M. Carlos Calvo \u00abColecci\u00f3n completa de los tratados\u2026\u00bb tomo s\u00e9ptimo, p\u00e1g. 47<br>(7) Protocolo del Cabildo de fecha 30 de marzo de 1788.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proceso fundacional y la donaci\u00f3n de terrenos a la Capilla Nuestra Se\u00f1ora de la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4647,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-4646","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia-destacada"],"featured_image_urls":{"full":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando.jpg",800,600,false],"thumbnail":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando-150x150.jpg",150,150,true],"medium":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando-300x225.jpg",300,225,true],"medium_large":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando-768x576.jpg",640,480,true],"large":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando.jpg",640,480,false],"rpg_gallery_admin_thumb":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando.jpg",150,113,false],"rpg_gallery_thumb":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando.jpg",150,113,false],"1536x1536":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando.jpg",800,600,false],"2048x2048":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando.jpg",800,600,false],"covernews-slider-full":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando.jpg",800,600,false],"covernews-slider-center":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando-800x500.jpg",800,500,true],"covernews-featured":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando.jpg",800,600,false],"covernews-medium":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando-540x340.jpg",540,340,true],"covernews-medium-square":["https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/pando-400x250.jpg",400,250,true]},"author_info":{"display_name":"diario","author_link":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/author\/diario\/"},"category_info":"<a href=\"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/category\/noticia-destacada\/\" rel=\"category tag\">NOTICIA DESTACADA<\/a>","tag_info":"NOTICIA DESTACADA","comment_count":"0","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4646","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4646"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4646\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4648,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4646\/revisions\/4648"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4647"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4646"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4646"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diariotiempo.com.uy\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4646"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}