Mañana elecciones Universitarias
En Pando el Padrón circuital estará en el Centro Protección de Choferes

Las Leyes N° 15.739, de 28 de marzo de 1985; N° 15.746, de 10 de junio de 1985 y N° 15.754, de 4 de julio de 1985, encomiendan a la Corte Electoral la reglamentación de las elecciones de los miembros de la Asamblea General del Claustro de la Universidad de la República, de los miembros de las Asambleas del Claustro de Facultades y el Consejo de Facultad e Institutos asimilados a Facultad;
Por lo preceptuado en el artículo 31 inciso C) de la Ley 15.739, el que faculta a la Corte Electoral a realizar la convocatoria a elecciones de los miembros de
a) ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO: en el Orden Estudiantil, el Orden Docente y el Orden Egresados, en todas las facultades e institutos asimilados.
b) ASAMBLEA DEL CLAUSTRO DE FACULTAD: en el Orden Estudiantil, el Orden Docente y el Orden Egresados, en todas las facultades e institutos asimilados.
c) CONSEJO DE FACULTAD: en el Orden Estudiantil en todas las facultades e institutos asimilados, en el Orden Docentes y en el Orden Egresados en la Facultad de Información y Comunicación y en el Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes” y en el Orden de Egresados en la Facultad de Ciencias Sociales y atento a lo establecido en la Ley Orgánica de la Universidad N° 12.549, de 16 de octubre de 1958, y en lo preceptuado en la Ordenanza de Elecciones Universitarias de 17 de junio de 1959 y sus modificaciones y disposiciones especiales aprobadas por el Consejo Directivo Central en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2017 y la resolución adoptada por la Corporación en acuerdo del 9 de febrero de 2018 la Corte Electoral resolvió:
ARTÍCULO 1° La elección de autoridades de la Universidad de la República se celebrará el día 29 de setiembre de 2021 en el horario de 8.00 a 19.00 horas.
QUIENES VOTAN?
ARTÍCULO 2º Son electores y elegibles en cada Orden para las respectivas delegaciones a los distintos órganos universitarios:
a) Los ESTUDIANTES que hubiesen rendido por lo menos un examen o ganado un curso en los dos años anteriores al de la elección o en lo que haya transcurrido del año en que la elección se efectúa y aquellos que, habiendo aprobado el ciclo anterior hubiesen ingresado en ese año, estuviesen matriculados y no hubiesen perdido sus cursos.
Los estudiantes inscriptos en carreras compuestas por dos o más ciclos dictados sucesivamente por distintas Facultades o Institutos asimilados a Facultad, integrarán el padrón de la Facultad o Instituto asimilado a Facultad responsable de cada ciclo, hasta que el mismo haya sido totalmente aprobado. Los estudiantes inscriptos en carreras de un único ciclo dictado por dos o más Facultades o Institutos asimilados a Facultad, podrán optar antes de la fecha de cierre de los padrones, por la Facultad o Instituto asimilado en el cual efectuarán su participación como electores y elegibles. Si no optaran, integrarán el padrón de la Facultad o Instituto asimilado en el cual se haya registrado su inscripción en la Universidad.Los estudiantes que a la fecha del cierre del padrón hayan culminado su carrera serán incluidos en el padrón en el Orden docente o en el de Egresados, según corresponda, aún cuando no se hayan registrado sus títulos.
b) Los DOCENTES que tengan en tal calidad una antigüedad de un año por lo menos a la fecha de la elección (artículo 39 de la Ley Nº 15.739).
Los docentes pertenecientes a unidades universitarias asociadas a una Facultad o que participen en actividades que involucran a más de un servicio universitario y que cumplan las condiciones habilitantes, podrán optar antes de la fecha de cierre de los padrones, por el servicio asociado en el cual efectuarán su participación como elector y elegible. Si no optaran, serán incluidos en el padrón del servicio cuyo Consejo los designara.
c) Los EGRESADOS que figuren en los registros con título expedido por la Universidad de la República, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final del literal
a). Se eliminará del padrón a los egresados que se encuentren privados del ejercicio profesional, por vía de sanción penal o administrativa.
Los egresados que se encuentren inscriptos en cursos o carreras de postgrado, figurarán en los padrones de docentes o de egresados, según corresponda.
Integrarán también el Orden de Egresados de la respectiva Facultad o Instituto asimilado, si reúnen las demás condiciones exigidas en los párrafos anteriores, aquellos egresados de institutos oficiales de enseñanza de la República, cuyo título hubiere sido revalidado por la Universidad de la República, con posterioridad al cese de la función docente de tales Institutos, y a la continuación de dicha función por la Universidad de la República.
Los Ingenieros Químicos y los Ingenieros Alimentarios integran el Orden de Egresados de la Facultad que les expidió el título, a menos que opten, por integrarlo en la otra Facultad en que cursaron sus estudios.
ARTÍCULO 3ºPara intervenir en la elección de miembros de la Asamblea General del Claustro, de la Asamblea del Claustro de Facultad, Consejos de Facultades e Institutos Asimilados a Facultad en el orden Estudiantil, Docentes y Egresados serán admitidos los títulos que se expresan en el Anexo 1 que se considera parte integrante del presente Reglamento.
ARTÍCULO 4º Se determina la siguiente prelación para el caso de que una persona pertenezca a más de un Orden de electores, a los efectos de precisar en cuál de ellos está habilitado para votar: ESTUDIANTIL, DOCENTE Y EGRESADO.
El Orden de prelación establecido no obsta para que una misma persona pueda ser elector o elegible en diversas Facultades o institutos asimilados a Facultad, en la calidad que le corresponde en cada una de ellos.
El egresado de una Facultad o Instituto asimilado a Facultad que al día del cierre del padrón se haya inscripto para un curso o examen de otra carrera de la misma Facultad o Instituto asimilado a Facultad se considera integrando el Orden Estudiantil siempre que reúna los requisitos exigidos en el literal a) del artículo 1°.
QUE SE ELIGE
ARTÍCULO 5º Serán elegidos en sus respectivos órdenes en cada Facultad o Instituto asimilado a Facultad los siguientes miembros en cada órgano.
A) ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO: 3 (tres) miembros por el personal docente, 2 (dos) miembros por los egresados y 2 (dos) miembros por los estudiantes;
B) ASAMBLEA DEL CLAUSTRO DE FACULTAD O INSTITUTO ASIMILADO A FACULTAD: 15 (quince) miembros por el personal docente, 10 (diez) miembros por los egresados y 10 (diez) miembros por los estudiantes;
C) CONSEJO DE FACULTAD O INSTITUTO ASIMILADO A FACULTAD: 3 (tres) miembros del Orden Estudiantil (todas las facultades), 3 (tres) miembros del Orden Egresados(Facultad de Información y Comunicación, Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes” y Facultad de Ciencias Sociales) con el correspondiente título universitario y 5 (cinco) miembros del Orden Docente, debiendo contar con la calidad de profesores titulares por lo menos tres (Facultad de Información y Comunicación e Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes”).
En todos los órganos conjuntamente con los titulares se elegirán doble número de suplentes.
En todos los órganos conjuntamente con los titulares se elegirán doble número de suplentes.
HOJAS DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 9° El sufragio se ejercerá mediante la utilización de las siguientes hojas de votación:
a) una que contendrá la lista de candidatos para integrar la Asamblea General del Claustro, la que deberá estar ordenada de acuerdo al sistema preferencial de suplentes previsto en la Ley 7.812 «De Elecciones» de 16 de enero de 1925 y su modificación dispuesta por la Ley 17.113 de 9 de junio de 1999, para los tres órdenes.
b) otra que contendrá la lista de candidatos a integrar la Asamblea del Claustro de cada Facultad o Instituto asimilado a Facultad que también deberá estar ordenada de acuerdo al sistema de suplentes citado anteriormente, para los tres órdenes.
c) una tercera que contendrá la lista de candidatos a integrar el Consejo de Facultad o Instituto asimilado en el Orden Estudiantil de todas las Facultades, Docentes y Egresados de la Facultad de Información y Comunicación y del Instituto “Escuela Nacional de Bellas Artes” y Egresados de la Facultad de Ciencias Sociales ordenada
de acuerdo al sistema preferencial de suplentes previsto en las leyes precitadas
SUFRAGIO
Quienes el día del acto eleccionario se encuentren en un departamento diferente al cual se encuentran habilitados, podrán sufragar en carácter de observado simple en cualquier circuito que corresponda a su orden y facultad, o por correspondencia en los locales del Correo Uruguayo dispuestos para tales fines
ARTÍCULO 19° El voto en todos los casos será secreto y obligatorio (art. 29 la Ley N° 15.739). Los electores votarán directamente ante las Comisiones Receptoras de Votos que se instalarán en las capitales de los departamentos y en otras ciudades o localidades de la República, determinadas por la Comisión Organizadora y Escrutadora.
1) Votarán ante las Comisiones Receptoras de Votos:
a) Los electores domiciliados en las ciudades y localidades donde se instalen Comisiones Receptoras de Votos;
b) Los electores que se encuentren el día del presente acto en el lugar donde funcione una Comisión Receptora de Votos aún cuando no fuere su domicilio.
2) Votarán por correspondencia:
Los electores que se encuentren el día de la elección en lugares donde no funcionen Comisiones Receptoras de Votos y donde se encuentre habilitada una oficina del Correo para la recepción del mismo. En ningún caso se admitirá el voto por correspondencia desde el exterior delpaís.
ARTÍCULO 20º Los electores deberán probar su identidad con Cédula de Identidad, Carta de Ciudadanía o Credencial Cívica.
ARTÍCULO 21° Cada elector declarará ante la Comisión Receptora de Votos a que Orden pertenece y exhibirá uno de los documentos de identidad a que se refiere el artículo anterior. La Comisión comprobara por medio de la nomina de electores que el votante se encuentra en condiciones de sufragar. En las Comisiones Receptoras de Votos que funcionen en el interior de la República el votante deberá declarar además la Facultad o Instituto asimilado y el Orden a que pertenece.
SANCIONES POR NO SUFRAGAR
El elector que sin causa justificada no hubiere cumplido con la obligación de votar, se hará pasible de las siguientes sanciones, según el Orden a que corresponda:
A) ORDEN ESTUDIANTIL: Imposibilidad de rendir exámenes durante dos períodos consecutivos.
B) ORDEN DOCENTE: Multa de cinco unidades reajustables, cuyo importe se determinará a la fecha de la elección.
C) ORDEN EGRESADOS: Multa de cinco unidades
