abril 20, 2026

Pando conmemora sus 234 años

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El proceso fundacional y la donación de terrenos a la Capilla Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción

Capilla Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción
Por Daniel Mesa. Autoridades municipales se preparan para organizar un evento conmemorativo de los 234 años del proceso fundacional de Pando en el Centro Cultural de Pando (CCP) mañana primero de abril.
Una muestra de publicaciones sobre la historia de la ciudad, fotos, un conversatorio sobre el tema también con presencia de músicos.
La fecha elegida tiene que ver con la donación de terrenos a la Capilla el 30 de marzo de 1788 por Teresa Gaytán y su hijo Francisco de Meneses. Aunque el documento de donación no fue firmado.
Pero no debemos de olvidar
que Meneses solicitara al Virrey familias en 1781 que en principios estuvieron destinadas para poblar la Patagonia (1)
El Virrey accede a la solicitud de Meneses el 2 de octubre de 1781 y por tanto éste acomodó en solares alrededor de las trazas de una plaza en solares a diez familias.
Podemos afirmar sin ninguna duda que esas 10 familias son las primeras pobladoras. (2)
Algunas de ellas, posteriormente se retiraron del lugar a que habían llegado y se trasladaron a otros lugares.
El motivo de la deserción fue que Francisco de Meneses solamente ofreció sitios «para las habitaciones en forma de pueblo», pero no tierras de labor, ni animales, ni semillas, ni los implementos y herramientas necesarias. Josefa Rivote afirmó en una nota dirigida a las autoridades españolas que Francisco de Meneses pretendió cobrar un real y medio anual por «señorío de rancho y por razón de tierra, la tercera parte de toda la siembra» (3)
Estos solares – dice el referido historiador- que ocuparon y amojonaron, tenían solamente unos 21 metros de frente y unos 42 de fondo, y se hallaban «en las cuadras de la traza de la Plaza. (4)
De lo expuesto es entendible la actitud de los pobladores de abandonar Pando a causa de no tener tierras y faltar la asistencia de las autoridades españolas.
José Francisco de Sostoa en 1784, informa al Intendente General que Francisco de Meneses les ofrecía a las cinco familias pobladoras radicadas en sus ranchos en Pando -Vicente Esteban, Mathias Meneses o su viuda Josefa Rivote, José Garrido, Manuel Rodriguez y Antonio Vales- cederles enteramente en propiedad los solares donde estaban instalados y las tierras que ya habían labrado. (5)
Capilla con algunos ranchos
Andrés de Oyarvide pasará por Pando el 10 de enero de 1784 y registrará su visión de la zona. (6) que a un tercio de legua antes de la Guardia de Pando se encontraba “una capilla con algunos ranchos de paja, de 15 a 20 por las inmediaciones, pertenecientes a extranjeros, que hay regular población por esta parte”.

El documento de 30 de marzo de 1788 ha sido publicado por Elio Zino en Historia de Pando paginas 19 a 20 y es el que los vecinos de Pando han dado como fecha oficial a la fundación de Pando.
TESTIMONIO – En la ciudad de Montevideo a treinta de Marzo de mil setecientos ochenta y ocho, ante mí Escmo. Público y testigos compareció Don Francisco Menezes por sí y a nombre de su madre Doña Teresa Gaytán, vecino de Pago de esta jurisdicción a quienes doy fe conozco y juntos de mancomún y en virtud de dicho poder especial y bastante el cual habiéndomelo exhibido pata insertar en este instrumento su tenor copiado al pie de la letra es el siguiente. Aquí el poder. El dicho Don Francisco Menezes dijo que usando de las facultades que en la Capilla y Pago de Pando a veintiocho de Marzo de mil setecientos ochenta y ocho Doña Teresa Gaytán, vecina de dicho Pago dijo: Que por la presente carta otorgo que doy todo mi poder cumplido como se requiera y es necesario para más valer a mi hijo Don Francisco Menezes, así mismo vecino, especial y señaladamente para que en mi nombre representando mi persona, derechos y acciones; otorgue por sí a y mí favor de la referida Capilla con la abdocación de Nuestra Señora de la Concepción de Pando, escritura de donación, pura, perfecta e irrevocable intervivos que hago de cuatro cuadras de frente y ocho de fondo que inclusas con la cuatro que da mi hijo componen ocho en cuadro, a favor de la dicha Capilla e Iglesia en el mismo paraje en que se halla edificada y me pertenece en mayor parte que pose de terreno, libre de tributo, memoria, hipoteca ni otro señorío ni obligación especial ni general, y me desista, y aparte para siempre jamás el derecho de propiedad, señorío y posesión, título, voz y recurso que a las dichas cuatro cuadras de tierra tengo y lo transfiera, ceda y renuncie en favor de la dicha Capilla, con todas las (entradas, salidas, usos y costumbre), demás cláusulas, consultas, requisitos y solemnidades necesarias a la mayor validación del contrato, renunciaciones de leyes y de fuero, que quisiere otorgar pues siendo hecho y otorgado por el referido mi hijo yo desde luego lo doy por hecho como si aquí se contubiese de otorgar, y juro por Dios Nuestro Señor y esta señal de la Cruz que hago de no revocar por escritura, testamento ni en otra forma tasita, ni expresamente en tiempo alguno ni con ninguna causa, aunque me sea concedida de derecho; para todo lo cual con lo incidente y dependiente le doy poder al referido mi hijo Don Francisco con libre de franca y general administración sin limitación de cosa alguna y con revelación de costas en forma. En cuyo testimonio así lo otorgo por ante el Juez Comicionado de esta Pago Don Baltasar de Aguirre: y yo el dicho Juez que presente soy a este otorgamiento; certifico que conozco a la otorgante, y que así lo dijo y otorgó y no firmó por no saber, hízolo a su ruego uno de los testigos que presentes se hallan y los son Don Antonio Rosado, y Don Juan Francisco Reguis de Mesa, José Quintana. Concuerda con el Poder original de su contesto que para sacar copia me puso de manifestó Don Francisco Menezes, a quien se lo devolví y en fe de ello lo signo y firmo en Montevideo a treinta de Marzo de mil setecientos ochenta y ocho, en este papel común que se usa por privilegio, Francisco Menezes, hay un signo, Antonio Palomeque Escribano Público, por el dicho poder le son dadas, por sí y en nombre de su referida madre Doña Teresa Gaytán, y de su libre y espontánea voluntad y por la misma utilidad y conveniencia que se les signe y mucha devoción que tiene a la Inmaculada Concepción de María Santísima Señora Nuestra, bajo cuya adbocación se funda y halla establecida dicha Capilla. en terrenos del otorgante y su referida Señora Madre; con los fervorosos motivos y deseos que tienen y les asiste de que se propague el culto de la Santísima Virgen y aumento el establecimiento de vecino en aquel parage muy distante de Iglesias y Capillas, donde los fieles puedan concurrir a hoir misa los días de precepto; y sin otro motivo ni respecto otorga por sí a á nombre de la referida su Madre cerciorados uno y otro del derecho que les compete; que hacen gracia y donación pura, perfecta e irrevocable intervivas de ocho cuadras en cuadro de terreno, por mitad cada uno a favor de Pando, contiguas al terreno en que se halla edificada que también es de los donantes y le donaron y cedieron para el Establecimiento y construcción del Templo en que hoy existe colocada la Serenísima Reina del Cielo y Tierra, y le donan el dicho terreno de ocho cuadras entre los dos con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres que el dicho terreno ha tenido, tiene y de hecho y de derecho le pertenecen para el indicado fin de aumento y establecimiento de los que quisiesen ir a establecerse del pueblo, y con cargo de repartir los solares a los que así acudiesen, el señor Cura o Capellán que al presente es Don Juan Estanislao de la Mata y los que en adelante le sucedieren, con consulta y anuencia del Mayordomo que es ó fuere en el adelante de la Fábrica y precisa intervención de los donantes que habrán de ser preferidos á otros cualesquiera en su colocación y sitio que para su establecimiento que llevan está libre de todo gravamen real perpetuo, temporal, especial, general, tácito y expreso; y desde hoy en adelante para siempre jamás se desiste el otorgante, como su referida Señora Madre, quitan y apartan y á sus herederos y sucesores de la posesión y dominio o propiedad, título, voz, recurso y otro cualquier derecho, que á las citadas ocho cuadras de terreno le corresponden y lo ceden, renuncias y traspasan (en el comprador) con las acciones reales, personales, útiles, mixtas, directivas, ejecutivas y demás que le compete en la mencionada Iglesia de nuestra Señora de la Concepción de Pando, y en su nombre al cura, o capellán que es o fuere en adelante de ella á quien confieren poder irrevocable con libre, franca y general administración y constituyen procurador actor en su propio negocio para que goce y sin dependencia ni intervención de los otorgantes disponga del reparto del insinuado terreno para edificios a los que quisiesen ir á poblar con la proporción y equidad que de acuerdo con el referido Mayordomo y preferencia de los donantes tuviesen por justo y conveniente, disponiendo como de cosa propia de la Santa Imagen a su arbitrio y adquirido con justo título legítimo, y tome y aprenda el dicho capellán por sí y por los que en adelante le sucedieren en nombre de la Señora, de su autoridad o judicialmente real tenencia y posesión que en virtud de este instrumento le pertenece y para que no necesite tomarla otorga, á su favor esta Escritura, de la cual me pide le dá las copias autorizadas que quisere para su resguardo, y con ellas sin más acto de aprensión y aceptación há de ser visto haberla tomado aprendido y transferiéndose, y el interín se constituye por su inquilino precario poseedor; y declara por si y a nombre de su Señora Madre que no es inmensa esta donación y que no necesitan del terreno donado porque les queda suficiente en la misma extensión de su estancia de que es parte, además de que no excede de los quinientos maravedises aúreos la parte de cada uno que la Ley 9 Ti. 4 pda. 5 permite se pueden donar sin insinuación, y en el caso que exeda interponga su autoridad para su mayor validación pues desde ahora le del otorgante por insinuación legal forma, suple y pide se haya suplido cualquier sustancial defecto revocarla en tiempo alguno con ningún pretesto ni por causa legal que hubiere; y si lo hiciere quiere que no se admita en juicio ni fuera de él y den fuerza a fuerza, y contrato a contrato, a todo lo cual consienten ser apremiado por todo rigor y para ello se somete como a su poderdante a los señores Jueces y justicia que de esta causa puedan y deban conocer conforme a la que obligándose con su persona, con sus bienes y los poderdantes á su cumplimiento, lo recibe por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y renuncia á las leyes, fueron y derechos que le puedieran ser propicias, con la general que prohibe su renunciación en toda forma.
Y habiendo oído y enterándose de esta Escritura el expresado capellán Don Juan Estanislao de la Mata que está presente, dijo que acepta en todo y por todo en nombre de la Virgen esta donación para usar de ella como lo convenga según y en los términos que se halla y dispuesta. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman a quienes doy fe y conozco, siendo testigos Don Antonio Gueselaga, Don Claudio Márquez, Don Manuel Cabezas, y Don Hilario José Sánchez, vecinos de que doy fe en este papel que se usa por Privilegio». En el documento original dice «No se presentaron a firmar. (6)

(1) en CANELONES Su proyección en la Historia Nacional Tomo I, pág. 274
(2) Juan Alejandro Apolant «Operativo Patagonia.
(3) (Archivo General de la Nación División Colonia- Sec. Gobierno- Justicia -1784-, Leg. Nº 15 Exp.. 341 a 373)
(4) (Archivo General de la Nación- Archivo General Administrativo Caja 134, Carpeta Nº 2, documento 57)
(5) (A.G. de la N.- Archivo General Administrativo Caja 134, carpeta 2, documento 57)
(6) Ver M. Carlos Calvo «Colección completa de los tratados…» tomo séptimo, pág. 47
(7) Protocolo del Cabildo de fecha 30 de marzo de 1788.