SCJ declaró Feria Judicial extraordinaria desde el 5 al 12 de abril

La Suprema Corte de Justicia declaró Feria Judicial extraordinaria el lapso comprendido entre los días 5 y 12 inclusive del mes de abril del corriente año (Acordada nº 8105, circular nº 39/2021). En virtud de ello se suspenden las actividades procesales programadas dentro de ese período, así como la atención al público, con excepción de las acciones que puedan cumplirse mediante medios telemáticos.
La circular establece expresamente en su numeral primero:
La Suprema Corte de Justicia RESUELVE:
1.- Declárese Feria Judicial Extraordinaria el lapso comprendido entre los días cino a doce inclusive del mes de abril del corriente año, con los efectos que la misma establece para los plazos procesales( Art. 1.3 y 2.2)
Suspéndase las actividades procesales progamadas dentro de esas fechas, así como la atención al público. No se suspenden las actividades procesales que puedan ser cumplidas por medios telemáticos.
Estese a lo normado en el art. 2.3 de la Ley Nº 19879 (supuestos que se consdieran hábiles a todos los efectos) así como al artículo 3 de la Resolución Nº 12 de 16 de marzo de 2020, de la Suprema Corte de Jusiticia, con la ampliación dispuesta por la resolución Nº 24, del 14 de abril de 2020, donde se declaran indispensables para los justiciables diversos procesos y actividades procesales que se enuncian.
Téngase presente lo dispuesto en el artículo 97 del Código General del Proceso (y demás normativas que se remite al mismo) para la habilitación de días u horas inábiles.