La Estancia de Bernardo Gaytán Segunda Estancia margen Oeste del arroyo Pando
La segunda estancia sobre la margen occidental del arroyo de Pando fue adjudicada al Alcalde Provincial de Montevideo Bernardo Gaytán, criollo natural de Buenos Aires (1683-1771), que había recibido su estancia sobre el arroyo Pando, lindero del Capitán Juan Antonio Artigas y de Juan Mateo Barreda.
El Cabildo de Buenos Aires acordó la calidad de poblador en la sesión del 27 de noviembre de 1726 (1)
Bernardo Gaytán vino a avecindarse como poblador de Montevideo el 12 de Diciembre de 1726, declarando al ser empadronado, 43 años de edad, con el cargo de Ayudante de Milicias otorgado por don Bruno Mauricio de Zabala, el 2 de Marzo de 1722, casado en segundas nupcias con Dña. María Pabón, de 44 años de edad viuda de Marcos de Melo -también natural de Buenos Aires, acompañado de tres hijas de este segundo matrimonio, Ana, Bernarda y Francisca Xaviera de 9,6 y 18 años respectivamente, – conjuntamente con dos hijas de su primer matrimonio con María Josefa Enriquez y Lara (fallecida), Agueda e Isabel Gaytán Enriquez, y dos hijas del primer matrimonio de su actual esposa, Josefa y Teresa de Melo Pabón. Quedó en Buenos Aires el tercer hijo del matrimonio de Bernardo Gaytán con doña María Josefa Enriquez y Lara -Juan Andrés Gaytán, bautizado de 4 meses en Buenos Aires, el 6 agosto de 1706, criollo y que allí contrajo matrimonio con Juana Barragán, entre el 21 y 27 de diciembre de 1727, viniendo recién a avecindarse como poblador de Montevideo, acompañado de su esposa el 20 de Diciembre de 1728, declarando al empadronarse no tener hijos, que se contradice con la partida de defunción de su hija Teresa Gaytán «hija de la Ciudad de Buenos Aires» que fue sepultada en Pando el 13 de Octubre de 1808.
El 1 de enero de 1730 Don Bernardo Gaytán fue nombrado primer Alcalde Provincial, Administrador de Justicia fue nombrado por Zabala Alferez Reformado de la nueva Compañia de Caballos Coraza Españoles.
El 15 de Octubre de 1760, permuta su estancia por una casa en Montevideo a Don Francisco de Meneses Mata que éste había construido
en Montevideo, Meneses se había casado con su nieta Teresa Gaytán el 14 de Octubre de 1741. (2)
En su parte sustancial el documento dice lo siguiente:
Los comparecientes, de una parte don Bernando Gaytán y de la otra don Francisco Meneses Matha, ambos vecinos de esta ciudad» (a quienes doy fe y conozco) y los susodichos dijeron que â mucho tiempo que se combinieron, y consertaron de hacer (como han hecho) el trueque, cambio y permutación siguiente: (sic) dicho don Bernardo â dado âl referido don Francisco Meneses, un terreno de estancia compuesto de media legua de frente y legua y media de fondo, cito en el pago que llaman de Pando, haciendo cara pa. el Arroyo de este nombre por la parte del Leste (Este); lindando por un costado con Lorenzo Joseph López, o los herederos del difunto Matheo Barrera (Juan Mateo Barreda) por la parte del Norte y por el otro costado que es al sur, linda con Juan Antonio Artigas Capitán de Vesno, corriendo el fondo de la parte Oeste, cuyo terreno es libre de todo senso, empeño, Ipoteca, ni obligación especial, ni general que no tiene;. Y en pago y satisfacción del cual, le a levantado y edificado el referido don Francisco Meneses a su propia costa, al referido don Bernardo y en citio propio de este, una casa de nueve varas de largo con lo correspondiente de lus, compuestas sus paredes de ladrillo y cubierta de texas, sus puertas y demás asesorios hasta estar capaz de entrar a avitar y viven en ella, la qual es sita en el Plan de esta Ciudad lindando por la parte del Poniente con don Francisco Achucarro, por la del sur con el restante sitio del referido Bernardo», dejando entre otras constancias, como la de que Meneses Matha tiene ya poblada la estancia con ganados «Bacuno, Cavallar y obejuno» y de la mutua satisfacción de este trato. (Firman el autorizante, Fernando José Rodriguez, una firma ilegible a ruego de doña María Pabón y como testigo, otra firma a ruego de don Bernardo Gaytán, y como testigo, de Antonio Santos Dalmeida, otro testigo: Gerónimo Díaz y la firma de Francisco Meneses Matha. (3)
La casa de Bernardo Gaytán en Montevideo, inmediata a la muralla a la parte norte de la ciudad, fue vendida por sus herederos en Dic. de 1772. (4)
Francisco de Meneses Mata, era natural del Reino de Portugal, de 26 años de edad al contraer matrimonio con Teresa Gaytán el 14 de Octubre de 1741, era de profesión soldado y maestro albañil y hacia 1742 ya era «Maestro Mayor de albañilería de las Obras Reales», con sueldo de cincuenta pesos mensuales, trabajando en la fortificación de la ciudadela de Montevideo, pasando en 1762 a ser «uno de los primeros agrimensores oficiales de esta ciudad y volviendo al cargo anterior en 1763.
En 1762, dice Apolant que Meneses juró en la reunión del Cabildo del mismo día su nuevo empleo. Convirtiéndose así en uno del los primeros agrimensores oficiales de Montevideo (5)
El motivo de este cambio de ocupación fue su supensión como maestro de albañilería a principios de 1762 después de haber reclamado él y sus colegas el Dic. De 1761 el pago de sus haberes atrasados por lo que se retiró en 1762. Habría llegado a un acuerdo y se habría reintegrado a su cargo en 1763.
Era hijo legítimo de Don Juan de Mata y Constansa de Meneses, y su origen portugués, explica sus apellidos, que en el uso español deberían ser Mata Meneses.
Siendo de estado civil casado con Teresa Gaytán, su suegra, doña Juana Barragán le cedió en Montevideo un solar de doce varas de frente a la hoy calle 25 de Mayo, en su esquina SE con la calle hoy Ituzaingó, y cincuenta varas de fondo, en el cual se edificó vivienda de su familia, siendo éste su único inmueble según el Padrón de 1751. En esta casa posiblemente haya nacido Francisco de Meneses Gaytán pero la misma fue vendida (como veremos) a los Jesuitas el 5 de Agosto de 1755. En 1752 le fue adjudicada una chacra en el arroyo Mereles y en 1755 un terreno de ciento cincuenta varas cuadradas en la zona de extramuros de la Ciudadela para construcción de un horno de tejas y ladrillos, en 1761 una estancia y en 1762 dos estancias más sobre el arroyo del Tala (6)
Francisco de Meneses compra una casa de ladrillos y teja a Felipe Yepes, A.G. N.Prot. Juzgado 1º; Tomo 1761 y 1769 (Apolant ob. cit pág. 810). Felipe Yepes había contraído matrimonio el 7 de marzo de 1753 con Juana Gaytán hermana de Teresa Gaytán
Del Matrimonio de Meneses Matha con Teresa Gaytán nacieron cinco hijos de los cuales en el año de 1768 sólo sobrevivía uno; Francisco de Meneses Gaytán bautizado el 7 de Octubre de 1752, contraerá matrimonio con Mariana Correa el 12 de Abril de 1771, cuyos padres eran naturales de las islas Fayal (Azores).
Meneses Mata fallece el 31 de enero de 1768 , testó por primera vez el 24-3-1767 (7)y nuevamente el 12 de enero de 1768 declaró ser casado con Teresa Gaytán y nombra por este instrumento a su hijo Francisco Meneses Gaytán, como único y universal heredero designando como primer albacea a su cónyuge supérstite. Este testamento fue protocolizado en el Protocolo del Cabildo de Montevideo. (8)
Su viuda Teresa Gaytán contrae matrimonio nuevamente con 42 años el 21 de Mayo de 1771 con Pedro González de 28 años de edad que podría ser hijo de Manuel González de Almeida adjudicatario de la 8va. suerte de estancia por Millan de 1730.
Fallecido Francisco de Meneses Mata la propiedad de la estancia pasó a su hijo Francisco de Meneses Gaytán, declarado único y universal heredero.
Francisco de Meneses Gaytán, solicita pobladores para un rincón de su estancia. El Virrey Vértiz accede el 2 de Octubre de 1781. El 31 de Octubre pasan pobladores de la península Ibérica a ocupar terrenos en Pando. Aunque Anibal Barrios Pintos realiza una puntualización sobre esta fecha (9)
El 30 de Marzo de 1788 se realiza la escritura de cesión de terrenos de Francisco de Meneses Gaytán y Teresa Gaytán a favor de la Iglesia de la Inmaculada Concepción de Pando, aunque este documento no fue firmado. (10)
Meneses Mata, crió a un niño José Antonio asegurándole en su testamento los gastos de su educación, siendo su deseo que fuera religioso. Apenas puede haber duda -dice Apolant- de que ese José Antonio, a quien podría corresponder la partida de bautismo del 12-4-1757 (1-113) de un homónimo, de 1 mes de edad, hijo de padres no conocidos, siendo padrinos Lorenzo López y Josefa de Melo, sea el mismo José Antonio Meneses, cuyos padres se ignoraban, quien contrajo matrimonio con Josefa Albertos (parda o descendiente de indios por su madre) hija legítima de Felipe Albertos de Cáceres y María Andrea Rada.
Dice Apolant que datos que surgen de las partidas de bautismo de hijos de ellos en Pando, por ejempl 1791; 1792 y 1799, ignorándose los abuelos paternos y figurando en la de 1792 la abuela materna -tal vez por error- como Andrea Alvarez, pero en las otras como María Andrea Errada.
Siempre siguiendo a Apolant en sus Génesis de la Familia uruguaya», debemos citar que Francisco de Meneses Gaytán contrajo matrimonio en San Carlos con Mariana Correa, cuyos padres eran naturales de la isla Fayal- o Faial, del archipiélago portugués de la Azores, de donde se infiere que tendrían el mismo origen que su padre, Francisco Meneses Mata y los padres de éste, dicho matrimonio se realizó el 12 de abril de 1771.
En 1780, Francisco de Meneses Gaytán,figura como oficial de milicias de Montevideo, asistente en la nueva población de Pando, (11) recibiendo en 9 de noviembre de 1796 el despacho de retiro con el fuero militar, en grado de Alferez. (12)
.Francisco de Meneses Gaytán, con fecha 11 de noviembre de 1776 y por escritura que pasó ante el Alcalde Ordinario de ler. voto por S.M. de la ciudad de Montevideo, Bruno Muñoz, vendió a José Millan y Pedro Montero, compañeros, una parte de las tierras de estancia que poseía en propiedad habida de su herencia paterna sita en el Pago nombrado de Pando, cuyo frente de dicha estancia corre de Norte a Sur -con los herederos del campo de Juan Antonio Artigas, siendo las tierras que dio en venta las comprendidas desde el arroyo nombrado de Artigas hasta donde alcanzan los fondos de otra estancia del mismo vendedor reteniendo para si unas mil setecientas ochenta cuadras de la estancia primitiva.
Corresponde preguntarse si esa otra propiedad de Meneses es la chacra que en 1752 le fue adjudicada en el arroyo Mereles o Meireles.
Si ello fuera así podríamos afirmar que los campos de Meneses estaban comprendidos entre el arroyo Pando y el Meireles, afluente del Toledo.
José Millan (no Pedro de Millan) y Pedro Montero, el 12 de mayo de 1789, por escritura que autorizó el escribano Antonio Palomino, se dividieron el terreno que habían comprado en sociedad a Francisco de Meneses, cuya división fue decretada por el Juez competente, quien comisionó a Vicente de Ocio para que en carácter de Juez, autorizase el reparto, el cual fue ejecutado por el Piloto Agrimensor José de la Peña, con asistencia de ambos interesados y previas formalidades de derecho. (13)
(1) Azarola Gil ob. cit. página 87.
(2) Protocolo del Cabildo el Nº1-1760- fs.59 vta. a 63, y autorizada por el Alcalde Ordinario de 2º Voto y Juez de Menores, don Fernando José Rodríguez.
(3) Evaristo Alonso Rodriguez en «Pando Ciudad Bicentenaria» de Jorge Alonzo, página 7.
(4) A.G..N.; Protoc. Juzg. 1º;Tº 1770 y 1772; 3ª folación; fº 183/186, Apolant obra citada 408 por « 450 pesos de a 8 reales» a Melchor de Viana.
(5) A:G:N-A.GA. Lº 8, fs. 186v./189; Revista A.G.A, Vol III, págs. 322/25.
(6) Padrón Cabildo pág. 65v/66; 45; 84v. y 84v/85.
(7) AGN; Prot Juzg. 1º; Tº 1767; FS. 79/83.
(8) Jdo. 1ª Tomo 1768, fs. 1 al 5 inclusive. AGN- Archivo Judiciales.
(9) Ver Anibal Barrios Pintos “Canelones en su proyección en la Historia Nacional” pag. 270.
(10) Protocolo del año 1788 de la Escribanía del Juzgado de lo Civil de primer Turno, fojas 134 vuelta a fojas 139.
(11) Archivo Escribanía Gobierno y Hacienda; Paquete 1792; Montevideo Leg. 26.
(12)Ver Archivo Artigas Tomo I Págs. 365 a 366.
(13) Los datos aportados en este título fueron tomados de la obra del genealogista, Juan Alejandro Apolant, «Génesis de la Familia Uruguaya.
Se firma el contrato para construir
la Capilla de Pando (1780)
Antes de 1780 en fecha que no se puede precisar -dice Evaristo Alonso Rodríguez- (1) Dña. Teresa Gaytan y su hijo Francisco de Meneses Gaytan hicieron constuir un capillita de paja bajo la advocación de la Inmaculada Concepción, en tierra de su propiedad ubicada en aproximadamente a mitad de cuadra sobre la actual Avenida Artigas, entre Treinta y Tres y Elio Zinola, donándola a la Iglesia («La Capillita») y el 1 de noviembre de 1780, ambos contratan la reedificación en piedra con los maestros constructores José Vicente Vage , Pedro Llambí y Rafael de la Puente, que resultó defectuosa en su construcción. El documento con que éstos manifestaron su obligación de construcción dice así: “Desimos Nos abaJo firmadosdecimos qe nos obligamos aser en Pando La Iglesia de Nra Sa de la Concepción, como son paredes, de cuatro baras, sobresalientes, de latiera respectibos los moJinetes arazon de sinco reles la Bara entrando Cuecos de puertas, dándonos, de comer almorzar y todos los Materiales prontos y 6 Peones y faltando Los materiales oPeones se les abona lo respectivo. Y pa qe asiconste. Lo Firmamos en dhô Lugar de Pando a 1º de Noviembre de 1780. Jose Vicente Vage, pedro llambi, Rafael de la Puente”. (2) La construcción resultó muy mala, por esta razón Francisco de Meneses se presentó demandando a los constructores (A.G. de la N. Juzgado Letrado de 1era. Instancia en lo Civil de 1º Turno- Expte Nº7 de 1782 – Demanda presentada por Don Francisco de Meneses contra Josef Vicente Vage, Pedro Llamví y Rafael de la Puente, maestros que fabricaron la Capilla de Pando)
El 2 de Marzo de 1782 por orden del Alcalde de segundo voto Bernardo de Torres realizaron una inspección de las construcciones los maestros mayores de las fortificaciones y obras de la ciudad de Montevideo José Benito Crespo y Pedro Arredondo, quienes informaron que las paredes de la capilla estaban sin trabazón en su mayor parte y de mala calidad la piedra empleada en la obra, entendiendo que deberían abatirse las paredes del Sur y del Norte, para ser reconstruidas lomas pronto posible, incluso su enmaderado y techo en su parecer, los arcos de las puertas y ventanas deberían ser de ladrillo y cal.
El 21 de febrero de 1784 en virtud del estado de la Capilla, en representación del vecindario, los vecinos del pago de Pando, los hermanos Martín José, José Antonio Artigas- padre y tío respectivamente del futuro Jefe de los Orientales-, Felipe Píriz, Domingo Valdenegro, Baltasar Aguirre y Pedro Montero, elevaron al Obispo de Buenos Aires Dr. Manuel Azamor y Ramirez una petición, -que fue aprobada-, solicitando autorización para reedificar en piedra la antigua Capilla de paja, en un terreno de ocho cuadras en cuadrado, es decir 64 cuadras, al arbítrio del común o de quienes dirijan la Obra (3) (Biblioterca Nacional -Sección materiales Especiales del Departamento de Investigaciones -Comunicaciones y Oficios «…cit, en nota Nº5 Juzgado Letrado de la. Instancia en los Civil de ler. Turno Expte. Nº17 de 1791)
Petición elevada al Obispo de Buenos Aires por los vecinos del pago de Pando entre los que figuran D. Martín José y D. José Antonio Artigas en el sentido de que se les permita erigir una nueva Capilla en aquel lugar, a la cual se accedió.
Montevideo 21 de Febrero de 1784
Yllmo Sor
Señores:
Los vecinos del pago de Pando que al fin se subcriven, y son Dn Mrn,n Josef y d.n Josef Antonio Artigas hermanos; d.n Felipe Piris; d.n Dom.o Bladenegro; d.n Baltasar Aguirre y d.n Pedro Montero, á voz y nombre del demas vecindario, con l amior sumisión hacen presente á V.S.Y.: Que sin embargo del mal suceso experimentado en la construcción de la Capilla de aquel Partido, y delo mucho que se han esforzado sin haver podido conseguir el exito, y justos fines de su anelo: habiéndose consagrado, resolvió de común acuerdo facultar alos Supp.tes instasen áV. S.Y. e inclinaz.n su cristianismo animo á que se digne concederles licencia para erigir una nueva Capilla en la situaz.n que sea mas adecuada y conveniente á todos; med.te à tener materiales, varios utiles y fondo (quasi suficientes) para el efecto; ocho cuadras de tierra en quadro, que haz.n setenta y cuatro cúbicas para repartir con devido orn sin la menor penzn ni gravamen, quedando / á arbitrio del común ó de los sujetos q.e elija, dirigir la obra; condicionar el tiempo regular para que todo el Individuo que se pueble pueda enagenar los solares, y todo lo demas que conduzca al mejor régimen de la Capilla y Población. Y considerando los suplicantes, que el curato de Las Piedras (alq.e es dependte dha Capilla), no podrá pr ahora costear el tente cura q.e aia de administrarla; se obligan desde ahora a mantenerlo p.r un año bajo la justa regulaz.n que sea del beneplácito deV.S.Y., con concepto a que aunque aquel vecindario no es de tan corto número, es escaso de posibles; que à gastado mucho infructuosamente y lo más que le resta que impender, à cuia contribución están prontos los concurr.tes por sí solos, y á voz y nombre delos demas bajo las competentes firmezas y seguridades à su más efectivo cumplimien.to. Y por ultimo Yll.mo S.or, como todo quanto se practique en el particular referido ha deser con anuencia y beneplácito comun y en que todos saldran igualmente beneficiados, no puede menos q.e ser con el mayor acierto y seguirse inmediatamente los santos fines a que dirigen esta su más humilde solicitud: mediante la qual, y lo demas q.e omiten exponer, ciertos, que no puede ocultarse ala alta penetraz.n deV.S.Y.
Le suplican mui rendidamente se digne concederles la licencia que solicitan, y en los terminos expresados: gracia y justicia especial que esperan resivir de la justificación notoria de V.S.Y, por cuia vida y ascensos de la / mayor jerarquía rogarán incesantemente àla divina Providencia. Pago de Pando y feb.o 20 de 1784.-
Martín de Artigas – Jph Antonio de Artigas. P.r enfermedd de dn. Phe Piris, Domo Mentasty. A ruego ded.n Baltasa.r de Aguirre – Domo Mentasty. Pedro Montero.
Yllmo S.or
S.or
En el día dies y siete de feb.e celebre de la Junta del vecindario de Pando enla q.e Como V.S.Ill.a me intimo les expuse todas las circunstancias que podian causarles en adelante dificultades en las quales resolvieron según en el expuesto memorial declaran.
Montevideo feb. 19 de 84. Josef dela Aurora
(Al margen de la primera foja)
Concedido El Obpo Por mand.do se S.Y. dn Franco Gonz. S.rio
Archivo del Arzobispado de Buenos Aires, “Uruguay” 6 b.Manuscrito original: letra de Domingo Mentasty; fojas 2; papel con filigrana: formato de la hoja 300×210 mm; interlinea 6 mm; letra inclinada, conservación buena.
Texto tomado De la Publicación Archivo Artigas, Tomo Primero, páginas 538 y 539
«Al cabo del trabajos y de tiempo quedó concluida la obra, levantada con las cortas limosnas ofrendadas por el vecindario y por los diputados de la capilla, que quedaron con más de 1.300 pesos en descubierto, al suplirles para su fábrica»El primer sacerdote de la capilla fue fray José de la Aurora, de la Orden de la Merced; el segundo el presbítero José Suarez y el tercero desde el 8 de enero de 1788, Juan Estanislao de la Mata.Por esta época se presentan conflictos con el cura de San Isidro de Las Piedras, en 1786 y 1787, el mencionado cura impidió que el de Pando efectuara funciones parroquiales en la «Semana Santa», este situación se agudizó cuando éste le ordenó al Capellán de Pando, que sin su licencia o de la de su Teniente, no estaba autorizado para intervenir en entierros, casamientos o bautismos.La situación real era que el 2 de noviembre de 1780 se erige en Parroquia San Isidro Labrador de Las Piedras y se establecen sus límites cono parte de la Jurisdicción de Guadalupe o de los Canelones, parte de la jurisdicción del arroyo Pando quedará dependiente de dicha Parroquia y otra parte de Guadalupe.En la Jurisdicción del Pago de Pando, Sauce y Solís hay una capilla que es la de Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción de Pando y es allí el lugar al que concurren los pobladores a recibir los sacramentos. Pero esos pobladores están en jurisdicción de las dos Parroquias, de Las Piedras y de los Canelones.Martín José Artigas y Pedro Montero y Luis Gutierrez no tuvieron otra opción que dirigirse el 18 de marzo de 1788 al Obispo Azamor y Ramirez de Buenos Aires planteando la situación.La primera partida de bautismo inscripta en los libros de la Capilla data del 8 de Febrero de 1788.-
Con motivo de la visita del Obispo de Buenos Aires Dr. Benito de Lue y Riega en Noviembre de 1804 los vecinos del Partido y Capilla de Pando promovieron ante el Obispo la solicitud de que la Capilla fuera elevada a Curato.
El 16 de Junio de 1845 Dámaso Larrañaga firma en el Cerrito de la Victoria su conformidad para la erección de la Parroquia y se expide el Decreto, librándose copia sellada al Gobierno y a las Parroquias de Canelones, Las Piedras, Cordón y Pando. (4)
El 27 de Octubre de 1859, se produce la creación del Curato de Sauce, delimitándolo del de Pando y del de Canelones con la firma de del Presbítero D. Juan Domingo Fernández, Rprovisor y Pro-Vicario Apostólico del Estado y el Notario Mayor de la Curia Plicarpo Ahumada. (5)
El nuevo templo de Pando será inaugurado el 8 de diciembre de 1869, el 27 de Setiembre de 1880 se subasta en remate público los terrenos y edificio de la Capilla Primitiva, El 16 de Mayo de 1884 la «Asociación Filantrópica» de Pando integrante de la Masonería del Uruguay, solicitó la donación de este inmueble para construir un edificio. El 28 de Mayo de 1884 el Poder Ejecutivo con la firma del Presidente Gral. Máximo Santos le otorgó la donación de los terrenos de la antigua Capilla a la «Asociación Filantrópica». (6)
(1) Evaristo Alonso Rodríguez “Pando Ciudad Bicentenaria” publicación de Jorge Alonzo. (2) Dr. Carlos Ferrés Época Colonial la Administración de Justicia en Montevideo, página 186, Archivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Primer Turno. Expediente de 1784. 3) (Biblioteca Nacional -Sección materiales Especiales del Departamento de Investigaciones -Comunicaciones y Oficios «…cit, en nota Nº5 Juzgado Letrado de la. Instancia en lo Civil de ler. Turno Expte. Nº17 de 1791)
(4) Evaristo Alonso Rodríguez Pág. 14 , Pando Ciudad Bicentenaria publicación de Jorge Alonzo.
(5) Colección Legislativa, Boletín Jurídico, año 1859,pág. 272
(6) Zinola Historia de Pando.
