OTRO ERRÓNEO ARGUMENTO CONTRA LA LUC
Tanto el gobierno como la oposición se juegan mucho el 27 de marzo cuando la ciudadanía deberá expedirse sobre el mantenimiento o no de 135 artículos de la LUC. Las repercusiones quizá sean más trascendentes que el hecho que se mantengan o no los propios artículos en cuestión, y no porque éstos carezcan de importancia. Será una suerte de prueba para saber si el gobierno mantiene o no opinión favorable de la mayoría de la ciudadanía. Esta no es una cosa menor respecto al tiempo que le resta de su gestión. Primera aclaración. Cuando se dice por parte de los promotores de la derogación, que es contra la LUC, no es del todo verdad. La ley de urgente consideración contiene muchos más artículos que los 135 que se cuestionan. O sea, aún en el caso que la mayoría apoye el SI, más de 400 artículos de la LUC seguirán plenamente vigentes.
Hecha esta precisión entremos en el tema central que me propongo desarrollar.
Es claro que muchos ciudadanos votarán por SI o por NO según sus preferencias partidarias. Es difícil conocer cada uno de los artículos. Aún en ese caso, es normal que se compartan algunos, se tengan dudas sobre otros y se discrepe con los restantes. Y aunque así fuera, no hay posibilidad de hacer distingos o se apoyan todos o se desaprueban todos. Por ello, cuando sobre algunas normas contenidas se formulan juicios tanto para defenderlos como para atacarlos, lo correcto es decir su contenido y opinar luego. Pero si se parte de la base que la mayor parte de la población no los conocerá todos, y se aprovecha esa circunstancia para propalar inexactitudes o medias verdades, se está engañando al elector. Cuando se tiene seguridad de estar en lo cierto, de defender causas nobles, no es necesario recurrir a medios reñidos con la seriedad de lo que está en juego. Esto vale para unos y otros, oficialistas y opositores.
Hubo un argumento al que deseo hacer referencia. Es el relativo a lo que erróneamente se llamó “lanzamientos express”. Se decía que en pocos días un inquilino podría quedar en la calle. Se imagina usted, amable lector, que todo aquel que todo arrendatario, actual o futuro, entraba en pánico ante la perspectiva de ser desalojado en menos de una semana. Nada más alejado de la realidad. La LUC no alteró para nada la ley de arrendamientos vigente. ¿De dónde vienen entonces, esa afirmación? No de una restricción, sino a la inversa, de un nuevo derecho. En efecto, por la normativa vigente, para alquilar una propiedad, se debe presentar una garantía. En ese caso el arrendatario tiene todos los derechos y obligaciones como hasta ahora. Nada se ha modificado.
El problema lo tenían quienes no podían obtener una garantía suficiente. En esa situación no le era posible acceder a una vivienda. Carecían de ese derecho y precisamente eran quienes tenían menos posibilidades económicas. La LUC se lo otorga. Es decir puede alquilar aunque no presente garantía. Es toda una novedad. En este caso, y sólo en este caso, los trámites son más ágiles, si el inquilino no cumple con las obligaciones a que se comprometió. Aun así, hablar de 3 o 4 días es no tomar en cuenta las condiciones en que se desarrollan los procedimientos judiciales en nuestro país. Es un nuevo derecho que conlleva una obligación. También hay un arrendador que no puede quedar expuesto. Por lo demás el régimen general sigue plenamente vigente.
Lo que importa en definitiva es que se indujo al elector a creer que todo arrendatario, con o sin garantía queda expuesto a un lanzamiento impropiamente calificado como express. No se aclaró lo suficiente la diferencia entre un caso y el otro. Usted, amable lector, juzgará ese tipo de conducta.
A diferencia del caso en que se debate un proyecto de ley, cuando se puede especular acerca de sus posibles consecuencias positivas o negativas, en el caso de la LUC, hace ya casi dos años que está vigente y ya pudimos comprobar todos lo que puede tener de beneficioso o perjudicial. También respecto al punto tratado en esta columna.
