HACERSE CARGO DE LOS HIJOS, PERO EN SERIO
Con la característica especial de permitir la Conciliación en los Centros Especializados de Mediación del Poder Judicial, la Ley de Corresponsabilidad en la crianza de niños, niñas y adolescentes ya es un hecho y la misma pone su centro de gravedad en el bienestar de los menores; o sea en lo que a estos les hace bien, más allá de que este concepto admite los más variados puntos de vista. También corre la chance de conciliar, para la guarda, visitas y pensión alimenticia. La única transacción que, hasta ahora estaba permitida, era la del pago de las pensiones atrasadas sobre las cuales se podía llegar a un acuerdo que terminaba en una transacción. Nada más. Con esta Ley, se trata de que los deberes inherentes a la Patria Potestad sean equitativamente distribuidos entre los progenitores. Y la Patria Potestad se pierde, es más, debe perderse cuando por parte de cualquiera de los padres se den los presupuestos que se establecen en los artículos 284 y 285 del Código Civil. Sin vueltas con eso. En circunstancias normales, y convengamos que esto implica tener en cuenta diferentes aspectos de la relación filial, no se puede excluir de la crianza a ninguno de los dos padres. La realidad nos indica que cuando una pareja se separa, los hijos pasan a ser algo así como trofeos de guerra. Madres diciendo que el padre no está en condiciones de llevarse a los hijos un solo día y pidiendo que las visitas sean a la vista de ella. Padres manifestando que los niños quieren estar con él y si éstos llegaran a decir lo contrario es por estar «manijeados» por la madre. Que cada vez que me lo llevo el niño no está en las condiciones higiénicas adecuadas. Que cada vez que lo traes viene enfermo o lastimado. ¡Si habremos visto situaciones así! las medidas cautelares, de acuerdo a la nueva norma, no estarían impidiendo dichos regímenes. Mucho cuidado con esto porque se pueden dar situaciones que se escapen de las manos de los operadores jurídicos. Entonces, al constatarse que las condiciones son lo suficientemente claras, la Tenencia se puede compartir, con iguales derechos y las mismas obligaciones. Los niños tendrían dos hogares; el del padre y el de la madre. No olvidemos que, de acuerdo a las disposiciones en vigencia, cuando los menores están en juicio, se les nombra un representante que guarda la correspondiente equidistancia entre los progenitores y se dedica en forma exclusiva a defender los derechos de aquéllos. El informe del letrado en cuestión es fundamental en esos casos ya que la responsabilidad que asumen los magistrados es enorme. La cuestión, hasta aquí, parece de aceptación pacífica; pero las cosas se complican cuando aparece el tema de la violencia doméstica y de la denuncia que un padre radica contra el otro. La norma parece resolverlo en base al sentido común y, sin perjuicio del Régimen de Visitas que pueda establecerse, o de la propia Corresponsabilidad que se encuentre en juego, el Juez deberá revisar cuidadosamente la Tenencia que ha sido otorgada. Se ha dicho que esta Ley no resulta necesaria ya que, en los casos de separación, los padres siempre llegan a un acuerdo. Discrepamos al respecto porque a lo que se le llama «acuerdo», en muchos casos, no es más que una aceptación del padre no tenedor que, para no continuar el litigio termina aceptando que la Tenencia sea ejercida por el otro. Nadie les está imponiendo a los Jueces de este país una forma de actuar, tal como algunos han expresado. Los jueces, sujetos al férreo contralor de la Suprema Corte de Justicia, actúan conforme a las normativas vigentes de nuestro derecho positivo. Las Leyes, en un Estado de Derecho, se sancionan de acuerdo a los procedimientos establecidos previamente y nadie le va a decir a un Tercero Imparcial cómo tiene que actuar. Tampoco resulta de recibo que la Ley es innecesaria. Claro que lo es. Se trata, nada menos, que de los uruguayos del futuro.
