abril 19, 2026
judicial

JUZGADO LETRADO DE CIUDAD DE LA COSTA DE 4º TURNO

EDICTO:Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Ciudad de la Costa de 4° Turno, dictada en autos: «ROADE PEREZ, LAURA SUCESION» IUE 180-285/2022, se dispuso la apertura de la sucesión del causante/s LAURA ROADE PEREZ, emplazándose por edictos a herederos, acreedores y demás interesados para que comparezcan por el término de 30 días, a deducir en forma sus derechos. Ciudad de la Costa, 21 de septiembre de 2022
Firmado electronicamente por: Diego Martin Pasarón Graña : Actuario Adjunto
10 pub. del 04/10/2022 al 18/10/2022

HERENCIA YACENTE

JUZGADO LETRADO DE
PANDO DE 4º TURNO
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Pando de 4° Turno, dictada en autos: » MOMOTIUK KOPILOV, TATIANA.- FAMILIA.- HERENCIA YACENTE.-» IUE 176-719/2014, se hace saber que por auto 2473/2022, se dispuso la apertura de la sucesión denunciada como yacente de la sucesión de TATIANA MOMOTIUK KOPILOV, emplazándose por edictos a herederos, acreedores y demás interesados para que comparezcan por el término de 30 días, a deducir en forma sus derechos (artículo 429.2 C.G.P.). Pando, 18 de agosto de 2022
Firmado electronicamente por: Viviana Karen Rodríguez Ruiz, Actuario Adjunto 30 pub. del 31/8/2022 al 11/10/2022

INCAPACIDAD

JUZGADO LETRADO DE ATLÁNTIDA DE 3º TURNO
EDICTO:Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Atlántida de 3° Turno, dictada en autos: «GÓMEZ PEREYRA, LUCIANO MATEO. INCAPACIDAD» IUE 541-179/2022, se inició procedimiento de Incapacidad con respecto a LUCIANO MATEO GÒMEZ PEREYRA y se designó curador interino a REINA IRIS PEREYRA CORIA, sirviendo la providencia referida de suficiente discernimiento y habiendo aceptado el cargo el día 6-09-2022. Se deja constancia que las presentes actuaciones son patrocinadas por Defensoría de Oficio. Atlántida, 19 de septiembre de 2022.
Firmado electronicamente por Alicia Graciana Aparaín Borjas. Actuario Adjunto 10 pub. del 29/9 al 13/10/2022

INCAPACIDAD

JUZGADO LETRADO DE PANDO DE 3º TURNO
EDICTO:Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Pando de 3° Turno en autos: «REGALADO MILAN,YESSICA .- FAMILIA.- INCAPACIDAD.-«, IUE 175-473/2020, se hace saber que por Resolución N° 4427/2022 de fecha 12/09/2022, se declaró en estado de incapacidad a Yessica Regalado Milán, designándose curador/a definitivo/a al/a Sr/a. Adriana Yanela Milan Portillo, quien aceptó el cargo el 12/09/2022. Se deja constancia que las presentes actuaciones son patrocinadas por Defensoría de Oficio.
Pando, 30 de septiembre de 2022
Firmado electronicamente por Lorena Falaballe Valetti . Actuario Adjunto 10 pub. del 11/10 al 24/10/2022

RATIFICACIÓN DE
TENENCIA
JUZGADO LETRADO DE
PANDO DE 3º TURNO
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Pando de 3° Turno, dictada en autos: » «RODRIGUEZ PIBETE, JUNIOR DANIEL. RATIFICACION DE TENENCIA. FAMILIA»» IUE 175-385/2022, se cita, llama y emplaza a ANDREA RODRÍGUEZ PIBETE por el término de 90 días a efectos de comparecer a estar a derecho en el presente proceso, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Oficio, con quien se seguirán las actuaciones. Se deja constancia que las presentes actuaciones son patrocinadas por Defensoría de Oficio. Pando, 20 de septiembre de 2022
Firmado electronicamente por Lorena Falabella Valetti. Actuario Adjunto. 10 pub. del 5/10/2022 al 19/10/2022

JUZGADO LETRADO DE
PANDO DE 3º TURNO
EDICTO:Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Pando de 3° Turno, dictada en autos: » BADO HERNANDEZ, BRENDA ABIGAIL. RATIFICACIóN DE TENENCIA. FAMILIA» IUE 175-445/2021, se cita, llama y emplaza a WALTER ALFREDO BADO BERTHA por el término de 90 días a efectos de comparecer a estar a derecho en el presente proceso, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Oficio, con quien se seguirán las actuaciones. Se deja constancia que las presentes actuaciones son patrocinadas por Defensoría de Oficio. Pando, 14 de diciembre de 2021. Firmado electronicamente por Vernónica Alejandra Iglesias Esmite. Actuario Adjunto.
10 pub. del 28/9/2022 al 11/10/2022

REMATE
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL
DE LA CAPITAL DE 23º TURNO
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 23º Turno, dictada en autos: «BELLO, CARMEN c/ BREITO GARCIA, JOSE – JUICIO EJECUTIVO» IUE 2-10833/2020, se hace saber que el próximo 8 de noviembre de 2022 a las 14.30 horas en la Asociación Nacional de Rematadores Tasadores y Corredores Inmobiliarios ubicada en la calle Uruguay 826 de Montevideo, se procederá por intermedio del martillero Marcelo Gutiérrez, matricula 4964, RUT. 212502340017, asistido por la Sra. Alguacil de la Sede, al remate público, sin base, en dólares norteamericanos y al mejor postor de los derechos de promitente comprador de la unidad de propiedad horizontal cero cero uno (001) que forma parte del edificio construido en el régimen común e incorporado al régimen de propiedad horizontal por las leyes 10751 y 14261, que se levanta en un solar de terreno ubicado en zona suburbana, localidad catastral Toledo Chico, del departamento de Canelones, padrón matriz mil quinientos noventa y cinco (1595), el que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Ingeniero Agrimensor Claudio Franca de octubre del 2007, inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Canelones el 31 de diciembre del 2009 con el número 14470, tiene una superficie de novecientos treinta metros con nueve decímetros cuadrados, con 13,51 metros de frente al Sureste a Ruta Nacional número 6 y 43,29 metros al Suroeste, que por formar esquina son también de frente a calle pública de 17 metros uniendo ambos frentes ochava recta de 10 metros. La unidad casa y comercio 001 esta empadronada individualmente con el número mil quinientos noventa y cinco barra cero cero uno (1595/001) se ubica en planta baja, a cota vertical más 0,60 metros y tiene una superficie de ciento siete metros cuadrados con ochenta y un decímetros (107,81 mc) y le corresponde el uso exclusivo del Jardín A, Patio B, Parrillero C y Porche U.- SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta al bajar el martillo como seña, mas la comisión de compra del rematador más IVA o sea el 3,66% del precio del remate.- Dicho pago deberá realizarse por los medios de pago admitidos por las leyes N° 19.210, 19478 y 19889 y sus decretos reglamentarios.- 2°) El saldo de precio deberá abonarse en el plazo de 20 días corridos, a partir del día hábil siguiente, a la notificación del auto que lo aprueba, plazo que no se interrumpe por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.- 3º) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, y demás que la ley pone a su cargo.- 4º) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos, o sea, el 1,22 % mas el 1% del Impuesto Municipal, del precio obtenido del remate .- 5º) Que del precio de la subasta solo se podrá descontar Contribución Inmobiliaria, Primaria y el 2% correspondiente al vendedor por ITP e IRPF, para el caso que superaran el precio del remate, la diferencia será de cargo del mejor postor.- 6|°) Que no se dio cumplimiento al Articulo 178 de la Ley 17296 (Caracterización Urbana), lo cual será de cargo del mejor postor.-7°) Que existe saldo de precio impago de dicha promesa el cual asciende a diecinueve mil trescientos dólares estadounidenses (U$S 19.300) mas intereses, que además al mejor postor le corresponderá hacerse cargo de la multa establecida en el documento de promesa que se ejecuta, (clausula novena de la promesa, multa treinta y un mil dólares U$S 31.000), por ocupar el lugar del comprador original (demandado de autos).- 8°) Que se desconoce: A) la situación ocupacional, así como la situación fáctica, regularidad fiscal y estructural de las eventuales construcciones existentes en el inmueble, B) La existencia de deudas con UTE, OSE, BPS, Gastos Comunes o por cualquier concepto de tributos nacionales o departamentales. 9- Existe deuda con la Intendencia Municipal de Canelones que asciende a $ 40.442. Solamente podrá ser descontado del precio del remate, los impuestos de contribución inmobiliaria y enseñanza primaria, por ser los necesarios para la escrituración (art. 389 del CGP). 10) Que el bien se rematará en las condiciones que surgen del expediente de la información registral y de la documentación testimonial agregada en autos, estando a disposición de los interesados en la sede sita en 25 de Mayo 500 de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS CERTIFICADOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES AMPLIADOS AL 23 DE SETIEMBRE DE 2022.- Montevideo, 30 de septiembre de 2022. Firmado electronicamente por Miguel Germán Castro Montagno. Actuario Adjunto. 1 pub. 11/10/2022